{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1099 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto de fecha 30 de diciembre de 1985 por el cual se\r\ninstrumentan medidas tendientes al funcionamiento operativo de la\r\nDelegación Uruguaya ante la Comisión Binacional creada por decreto 394/985\r\ndel 26 de julio de 1985 para la realización de estudios correspondientes a\r\nla obra: Puente Buenos Aires - Colonia:\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el artículo 1º del decreto citado en primer\r\ntérmino se puso a disposición de la referida Delegación una partida de\r\nrecursos instrumentados por el artículo 7º de la indicada norma la forma\r\nen que se giraría contra la cuenta que se abriría oportunamente a tales\r\nefectos;\r\n\r\nII) Que para retirar efectivo de la mencionada Cuenta se requiere la\r\nfirma conjunta del Presidente de la Representación Uruguaya -o quien haga\r\nsus veces- y del Contador General del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas;\r\n\r\nIII) Que a efectos de proveer el caso de ausencia temporal del funcionario\r\ntitular del cargo de Contador General de la referida Secretaría de Estado\r\nla Delegación Uruguaya de la precitada Comisión Binacional solicita se\r\nestablezca la posibilidad de que en ausencia de dicho funcionario la firma\r\npertinente para el retiro de fondos estará a cargo del funcionario que\r\ncumple las funciones de Contador general o quien haga sus veces.\r\n\r\n   Considerando: que se estima pertinente la solución propuesta pues ella\r\nevitaría el entorpecimiento de la importante labor encomendada a nuestra\r\nrepresentación nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 879/985 de 30/12/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/879-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -\r\nJUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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