APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, podrá conceder otras compensaciones especiales a sus
funcionarios con el límite máximo del renglón 0.5.1.304, previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Este concepto
se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que lo hagan los
salarios de la actividad pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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