El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, podrá conceder otras compensaciones especiales a sus
funcionarios con el límite máximo del renglón 0.5.1.304, previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Este concepto
se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que lo hagan los
salarios de la actividad pública.