{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS SOBRE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA DERIVADOS DEL PETROLEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/08/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 188 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los Protocolos adicionales Nos. 60, 65, 67 y 68 al Acuerdo de\r\nComplementación Industrial Nº16 sobre \"Productos de las Industrias\r\nQuímicas Derivadas del Petróleo\" suscritos por el Gobierno de la República\r\ncon fecha 10 de diciembre de 1981 en el ámbito de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración y al amparo de los artículos 15, 16 y 17\r\ndel Tratado de Montevideo 1960.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por los referidos Protocolos los países\r\nsignatarios han acordado modificar los términos de las concesiones que se\r\nhabían otorgado recíprocamente en los Protocolos Nos. 43, 44, 47, 52, 53 y\r\n55 de fecha 20 de diciembre de 1980;\r\n\r\n   II) Que las preferencias pactadas en los nuevos Protocolos tienen\r\nvigencia a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de diciembre de\r\n1982;\r\n\r\n   III) Que de acuerdo a las nuevas condiciones negociadas corresponde\r\notorgar vigencia a las preferencias cedidas por el Gobierno de la\r\nRepública.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría\r\nEconómico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1982, las preferencias arancelarias otorgadas en los\r\nProtocolos Adicionales Nos. 60, 65, 67 y 68 al Acuerdo de Complementación\r\nIndustrial Nº 16 sobre \"Productos de las Industrias Químicas Derivadas del\r\nPetróleo\", con las siguientes especificaciones, gravámenes y orígenes: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/263-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para gozar de las preferencias que se indican en el artículo anterior\r\nse deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el\r\nProtocolo del Acuerdo de Complementación correspondiendo al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir\r\nlos correspondientes certificados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Sin perjuicio de gravámenes pactados serán de aplicación,\r\nademás, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER LUSIARDO\r\nAZNAREZ\r\n " 
 }