{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION POR VIA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 9.940, QUE LAS PARTIDAS ESPECIALES ESTABLECIDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES NO SE INCLUIRAN COMO PARTE DEL SUELDO A LOS EFECTOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 778 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780605001-1978/1\" >05/06/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la duda planteada respecto a la aplicabilidad del artículo 81º de\r\nla Ley de Jubilaciones y Pensiones 9.940, de 2 de julio de 1940.\r\n\r\n  Resultando: I) que la norma en cuestión establece que cuando fuere\r\ncondición del desempeño del cargo que el funcionario habite un local\r\ndeterminado suministrado por la Administración, o cuando se le liquide una\r\npartida especial para pagar su casa - habitación el importe del alquiler o\r\nde aquélla se considerará parte integrante del sueldo;\r\n\r\nII) Que el decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976, que reglamenta la\r\nutilización de las viviendas afectadas a las distintas reparticiones del\r\nMinisterio del Interior, en su articulo 12º establece que el funcionario\r\nque ocupe vivienda aportará del cinco al diez por ciento de su sueldo\r\nlíquido, con lo cual se creará un fondo destinado a la reparación y\r\nmejoramiento de las viviendas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 81º de la ley citada solamente prevé el\r\ncómputo de la vivienda en los casos en que ésta es suministrada al\r\nfuncionario en forma enteramente gratuita;\r\n\r\nII) Que a partir de la vigencia del decreto 629/976, la prestación que el\r\nartículo 12º pone a cargo del funcionario ocupante, adjudica carácter\r\noneroso al disfrute del bien, lo que vuelve inaplicable el régimen\r\nprevisto por el artículo 81º de la ley 9.940, ya que éste supone\r\nesencialmente el goce gratuito del bien;\r\n\r\nIII) En consecuencia correspondería declarar por vía interpretativa la\r\ninaplicabilidad del artículo 81º de la ley mencionada respecto a los\r\nfuncionarios policiales.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase por vía interpretativa que el artículo 81º de la ley 9.940, de\r\n2 de julio de 1940, no es aplicable a los funcionarios policiales a partir\r\nde la vigencia del decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pasividades ya concedidas, en las que se hubiere computado el valor\r\nvivienda, no sufrirán modificación alguna, pero dicho valor no será objeto\r\nen el futuro de los reajustes correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }