Deróganse los límites mínimos de sanciones fijados por el artículo 11 del Decreto Nº 125/966, estableciéndose que en lo sucesivo, las violaciones a dicha norma que estableció un régimen de precios para los artículos de primera necesidad, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 10.940.