HABILITACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A EXTENDER EL HORARIO DE SUS DEPENDENCIAS HASTA LA HORA 02:00




Promulgación: 10/08/2021
Publicación: 13/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 397/021 de 07/12/2021 artículo 2.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 90/021, de 23 marzo de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el mismo y en virtud de la situación de emergencia sanitaria nacional declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SRS-CoV2, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas con el fin de proteger la salud pública y prevenir contagios, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de dichas medidas fueron prorrogadas mediante los Decretos N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021; N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, N° 170/021, de 4 de junio de 2021, N° 175/021, de 11 de junio de 2021, N° 189/021, de 18 de junio de 2021, N° 199/021, de 25 de junio de 2021 y N° 207/021, de 2 de julio de 2021;

   III) que en atención a la valoración constante de la situación sanitaria, mediante el Decreto N° 214/021, de 9 de julio de 2021, se dispusieron nuevas medidas, entre ellas la habilitación para la apertura de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas;

   CONSIDERANDO: que en esta instancia y ante la mejora de la precitada situación, sin perjuicio de la evaluación permanente de la misma, se considera conveniente y oportuno autorizar a la Dirección General de Casinos, a extender el horario de funcionamiento de sus dependencias hasta la hora 02:00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Habilítase a la Dirección General de Casinos a extender el horario de sus dependencias hasta la hora 02:00, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo, exhortándose a los casinos de naturaleza privada a cumplir con la presente disposición.

Artículo 2

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA
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