MODIFICACION DEL ART. 158 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por la cual se aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en donde se establece que la Dirección Nacional de Aduanas es el organismo encargado de controlar el ingreso, permanencia y egreso de los bienes en todo el territorio aduanero nacional;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 97/015, de 20 de marzo de 2015, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos, entre otros mecanismos, para controlar y fiscalizar la entrada, permanencia y salida de mercaderías;

   II) que el artículo 47 del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas;

   III) que el artículo 6° del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el ámbito de sus competencias, actuando en forma coordinada y debiendo comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos relativos a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, detectados en el ejercicio de sus cometidos;

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Aduanas, ha establecido un procedimiento electrónico eficaz para el control de las existencias en las zonas francas a través del sistema informático LUCIA de acuerdo a la Resolución General 67/017, de 29 de diciembre de 2017 de la Dirección Nacional de Aduanas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 158.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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