{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2010" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 706 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la referida norma se sustituye el inciso 4° del\r\nartículo 8° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica\r\ndel Banco Central de Uruguay), estableciéndose que el Poder Ejecutivo\r\ndispondrá la capitalización del Banco en caso que su patrimonio cayera por\r\ndebajo de un monto establecido en el mismo artículo, debiendo informar al\r\nParlamento, no más allá del ejercicio siguiente.\r\n\r\nII) que en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas ha elaborado un plan de capitalización del Banco\r\nCentral del Uruguay (B.C.U.), con el aporte de Títulos de Deuda Pública.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la instrumentación de la\r\ncapitalización del B.C.U., disponiendo, a tales efectos, la emisión de dos\r\nseries de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.).\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de\r\nenero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Perpetuos en Unidades Indexadas\r\n(U.I.) por hasta la suma de U.I. 18.275.000.000 (dieciocho mil doscientos\r\nsetenta y cinco millones de Unidades Indexadas), con una tasa de interés\r\npagadera semestralmente de 3%, por los montos y en las condiciones y\r\nfechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nLos referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el\r\nmercado secundario, debiendo permanecer integrando el patrimonio del\r\nB.C.U.\r\n\r\nLa presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a\r\n30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 4.570.000.000 (cuatro mil\r\nquinientos setenta millones de Unidades Indexadas), con una tasa de\r\ninterés pagadera semestralmente de 3,5%, por los montos y en las\r\ncondiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nLos referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el\r\nmercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en\r\noperaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación\r\nfinanciera de plaza.\r\n\r\nLa presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el\r\npresente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite\r\nestablecido en el artículo 47° de la Ley No. 16.696, de 30 de marzo de\r\n1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 18.401, de 24\r\nde octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto,\r\nasí como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están\r\nexentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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