EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 31/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 706
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010.

RESULTANDO: I) que por la referida norma se sustituye el inciso 4° del
artículo 8° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica
del Banco Central de Uruguay), estableciéndose que el Poder Ejecutivo
dispondrá la capitalización del Banco en caso que su patrimonio cayera por
debajo de un monto establecido en el mismo artículo, debiendo informar al
Parlamento, no más allá del ejercicio siguiente.

II) que en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha elaborado un plan de capitalización del Banco
Central del Uruguay (B.C.U.), con el aporte de Títulos de Deuda Pública.

CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la instrumentación de la
capitalización del B.C.U., disponiendo, a tales efectos, la emisión de dos
series de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.).

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Perpetuos en Unidades Indexadas
(U.I.) por hasta la suma de U.I. 18.275.000.000 (dieciocho mil doscientos
setenta y cinco millones de Unidades Indexadas), con una tasa de interés
pagadera semestralmente de 3%, por los montos y en las condiciones y
fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el
mercado secundario, debiendo permanecer integrando el patrimonio del
B.C.U.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a
30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 4.570.000.000 (cuatro mil
quinientos setenta millones de Unidades Indexadas), con una tasa de
interés pagadera semestralmente de 3,5%, por los montos y en las
condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el
mercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en
operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación
financiera de plaza.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3

 La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el
presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite
establecido en el artículo 47° de la Ley No. 16.696, de 30 de marzo de
1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 18.401, de 24
de octubre de 2008.

Artículo 4

 La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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