{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. BENEFICIO DE ATENCION DIRECTA A PACIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/08/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1344 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 269 de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha norma dispone que el beneficio creado por el\r\nartículo 247 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la\r\nredacción dada por el artículo 280 de la ley No. 16.226 de 29 de octubre\r\nde 1991, se extienda a los funcionarios que cumplan funciones en el primer\r\nnivel de atención, en las condiciones prescritas en el artículo 349 de la\r\nLey No. 17.296 de 21 de febrero de 2001;\r\n\r\nII) que, para implementar el proceso de generalización del beneficio\r\nreferido, se ha asignado la suma de $ 11:015.380 (Once millones quince mil\r\ntrescientos ochenta pesos) para el año 2007, $ 38:504.000 (Treinta y ocho\r\nmillones quinientos cuatro mil pesos) para el año 2008 y $ 39:310.000\r\n(Treinta y nueve millones trescientos diez mil pesos) para el año 2009,\r\nrespectivamente;\r\n\r\nIII) que el artículo 349 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001\r\nestablece que el derecho a la compensación por atención directa queda\r\ncondicionado a la disponibilidad de crédito presupuestal.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, es necesario reglamentar dicha disposición legal,\r\nfijando criterios racionales para llevar a cabo la percepción y\r\ngeneralización de dicho beneficio en forma gradual;\r\n\r\nII) que la inclusión de funcionarios que cumplen funciones en el primer\r\nnivel de atención, no puede derivar en una reducción del beneficio de\r\natención directa a pacientes, para quienes vienen percibiendo la\r\ncompensación;\r\n\r\nIII) que, el Decreto No. 348/97 de 19 de setiembre de 1997 establece que\r\nla percepción del beneficio de atención directa a pacientes es\r\nincompatible con la Compensación por Reforma del Estado y por lo tanto las\r\nsumas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2006, por los funcionarios\r\ncomprendidos pueden contribuir a financiar el beneficio que se reglamenta.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expresado\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que los funcionarios que se desempeñan en el primer nivel de\r\natención, que actúen en atención directa a los pacientes y revistan en los\r\ncargos de Licenciados en Enfermería y Enfermeros Universitarios;\r\nAuxiliares de Enfermería y Auxiliares de Servicio, percibirán el beneficio\r\nde atención directa a pacientes en los mismos términos y condiciones\r\nestablecidos por el artículo 247 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre\r\nde 1987, con la redacción dada por el artículo 280 de la ley No. 16.226 de\r\n29 de octubre de 1991; en el artículo 349 de la Ley No. 17.296 de 21 de\r\nfebrero de 2001 y en lo previsto en esta norma.\r\nSe entiende por atención directa al paciente, la vinculación personal, que\r\nimplica la presencia física permanente del funcionario, continua o no, con\r\nel objeto de llevar a cabo actos concretos de asistencia o colaborar en\r\nactos médicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) definirá, a\r\nlos efectos de iniciar en el proceso de generalización de la compensación\r\npor atención directa a pacientes, el alcance del primer nivel de atención,\r\nconsiderando a los Centros de Salud de la Red de Atención Primaria (RAP -\r\nUnidad Ejecutora 002), y sucesivamente, a las Policlínicas Rurales, a las\r\nPoliclínicas Periféricas, a los Centros de Salud y a las Policlínicas de\r\nlos Centros Auxiliares y demás Centros Hospitalarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La extensión del beneficio se efectuará atendiendo estrictamente a la\r\ndisponibilidad de crédito presupuestal y tomando como base el valor del\r\nbeneficio de atención directa a los pacientes, vigente en cada Unidad\r\nEjecutora a la fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al objeto del gasto 042086 (Compensación\r\npor Reforma del Estado) que dejen de percibir los funcionarios\r\ncomprendidos en el artículo primero serán destinadas a financiar el\r\nbeneficio que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }