{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 265 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/262-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con el asesoramiento\r\ntécnico relativo a la implementación de las emisiones de televisión\r\ndigital terrestre abierta;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que es conveniente crear el ámbito adecuado para evaluar\r\nlas distintas opciones tecnológicas disponibles en el mercado, y las\r\nconsecuencias que acarrearía la adopción de alguna de ellas para la vida\r\neconómica, social y cultural del país;\r\n\r\nII) que desde el punto de vista técnico es necesario analizar las\r\nmodificaciones que se producirán en el espectro radioeléctrico, una vez\r\nque se tome la decisión de asignar nuevas frecuencias para la emisión de\r\nla televisión digital;\r\n\r\nIII) que la sustitución de los aparatos receptores o la inclusión de un\r\naparato decodificador (Set Top Box) para recepcionar las señales\r\ndigitales tendrá una repercusión económica en la sociedad;\r\n\r\nIV) que es aconsejable avanzar en la definición del marco jurídico que\r\nregirá el proceso de transición hacia la televisión digital;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 literal\r\nb de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en materia de\r\ntelecomunicaciones compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el\r\nfuncionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV abierta);\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 17.296\r\nde 21 de febrero de 2001 corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios\r\nde Comunicaciones ejercer la supervisión técnica y operativa de las\r\nemisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su\r\nmodalidad, así como asesorar el Poder Ejecutivo respecto a los requisitos\r\nque deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de\r\nsu competencia;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos\r\n70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las\r\nmodificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de\r\n2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta que\r\ntendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la\r\ndigitalización del servicio de televisión y en especial acerca de las\r\nconsecuencias técnicas, jurídicas y económicas de la adopción de las\r\nnormas técnicas existentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta se\r\nintegrará de la siguiente manera:\r\na.- un delegado titular y un delegado alterno de la Secretaría de la\r\nPresidencia de la República, que la presidirá;\r\nb.- un delegado titular y un delegado alterno del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería;\r\nc.- un delegado titular y un delegado alterno de la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones (URSEC);\r\nd.- un delegado titular y un delegado alterno del Canal 5 Sistema de\r\nTelevisión Nacional;\r\ne.- un delegado titular y un delegado alterno de la Asociación Nacional\r\nde Broadcasters Uruguayos (ANDEBU);\r\nf.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de\r\nTelevisión para Abonados (CUTA);\r\ng.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara de Industrias\r\ndel Uruguay;\r\nh.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de\r\nTecnologías de la Información;\r\ni.- un delegado titular y un delegado alterno de la Universidad de la\r\nRepública, y un delegado titular y un delegado alterno de las\r\nUniversidades privadas con carreras en el área de las\r\ntelecomunicaciones;\r\nj.- delegados titulares y delegados alternos de las organizaciones no\r\ngubernamentales más representativas de usuarios y consumidores.\r\nLos miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre\r\nAbierta serán honorarios, y durarán en sus funciones hasta la adopción de\r\nla norma técnica correspondiente.\r\nk.- un delegado titular y un delegado alterno de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal k) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 309/006 de 04/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta contará con\r\nun Comité Ejecutivo como órgano ejecutivo, compuesto por los\r\nrepresentantes de la Secretaría de la Presidencia de la República que la\r\npresidirá, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la URSEC,\r\nde Canal 5 Sistema de Televisión Nacional, de ANDEBU y de la Universidad\r\nde la República.\r\nEl Comité Ejecutivo elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus\r\nmiembros el reglamento de funcionamiento de la Comisión.\r\nEl Comité Ejecutivo coordinará con la URSEC todo lo relativo a la\r\ninfraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta dispondrá\r\nde un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto,\r\npara elevar al Poder Ejecutivo su primer informe sobre el avance de sus\r\ntrabajos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO\r\n " 
 }