{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 198 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 17.556 de 18 de \r\nsetiembre de 2002, decreto 501/2002 de 30 de diciembre de 2002 y artículo \r\n7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: I) el artículo 150 de la ley 17.556 transfiere de la \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y \r\nObras Públicas, los cometidos, facultades y bienes relativos a la \r\ninfraestructura ferroviaria.\r\n\r\nII) el decreto 501/2002 comete al Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en \r\ntodo el territorio nacional y organiza en la Dirección Nacional de \r\nVialidad las Gerencias General de Vía y Obras y la General de Explotación \r\nde la Infraestructura Ferroviaria con cometidos básicos.\r\n\r\nIII) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de \r\nestructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del \r\nPresupuesto Nacional.\r\n\r\nIV) que la Unidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Vialidad\" del \r\nInciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" ha presentado para \r\nsu consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del \r\nEstado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras \r\norganizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de \r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro \r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de \r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;\r\n\r\nII) que a los efectos señalados, razones de oportunidad y conveniencia \r\nameritan que, para el fortalecimiento de la capacidad para el \r\ncumplimiento de los cometidos, no sea necesario contar con funciones \r\ncontratadas de alta especialización en las Gerencias de la Unidad \r\nEjecutora 003 \"Dirección Nacional de Vialidad\";\r\n\r\nIII) que tratándose de una unidad ejecutora -que funciona en el ámbito \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas- que ha visto ampliados sus \r\ncometidos por transferencia de facultades de la Administración de \r\nFerrocarriles del Estado, se estima conveniente que su reglamento de \r\norganización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios \r\nsimilares a los previstos en el decreto 67/997 de 4 de marzo de 1997.\r\n\r\nIV) el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 003 \"Dirección \r\nNacional de Vialidad\" del Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas\".\r\n\r\nV) que según lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del \r\nEstado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Vialidad\" \r\ndel Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", que consta en 6 fojas incluido el organigrama y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en artículo 7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/262-2004/4\" >Texto/imagen</a> (estructura organizativa).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo \r\npara la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que \r\nresulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del \r\nproyecto que se aprueba.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto 67/997 de 4 de marzo de 1997 y todas las \r\ndisposiciones que se opongan a la presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }