APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD




Promulgación: 28/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 198
VISTO: lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002, decreto 501/2002 de 30 de diciembre de 2002 y artículo 
7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) el artículo 150 de la ley 17.556 transfiere de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, los cometidos, facultades y bienes relativos a la 
infraestructura ferroviaria.

II) el decreto 501/2002 comete al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en 
todo el territorio nacional y organiza en la Dirección Nacional de 
Vialidad las Gerencias General de Vía y Obras y la General de Explotación 
de la Infraestructura Ferroviaria con cometidos básicos.

III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de 
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional.

IV) que la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad" del 
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" ha presentado para 
su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa.

CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, razones de oportunidad y conveniencia 
ameritan que, para el fortalecimiento de la capacidad para el 
cumplimiento de los cometidos, no sea necesario contar con funciones 
contratadas de alta especialización en las Gerencias de la Unidad 
Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad";

III) que tratándose de una unidad ejecutora -que funciona en el ámbito 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- que ha visto ampliados sus 
cometidos por transferencia de facultades de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado, se estima conveniente que su reglamento de 
organización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios 
similares a los previstos en el decreto 67/997 de 4 de marzo de 1997.

IV) el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección 
Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas".

V) que según lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad" 
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", que consta en 6 fojas incluido el organigrama y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en artículo 7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

 Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que 
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del 
proyecto que se aprueba.

Artículo 3

 Derógase el decreto 67/997 de 4 de marzo de 1997 y todas las 
disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 4

 Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE



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