{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION TRIPARTITA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/16/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 82 
  } 
  ,"vistos" : "                                                                       \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de \r\nfebrero de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la norma citada dispuso que se destine a la \r\nAdministración Nacional de Educación Pública una partida anual para que \r\ndicho organismo se hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los \r\nMinisterios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura \r\ncon los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos:\r\na) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo\r\n   dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de\r\n   2002, para tener acceso a dicho beneficio.-\r\nb) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo\r\n   máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine\r\n   en el literal a).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria, \r\nserán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que \r\ncontenga los datos personales de los potenciales beneficiarios, \r\ndetallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando \r\nconstancia de aquéllos que ya en la actualidad gocen de cobertura de \r\nasistencia médica.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho \r\nbeneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el \r\nllamado público a interesados en suministrar la correspondiente \r\nasistencia médica.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
 }