{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDAS 1 A 17 FACILITACION, ANEXO 9 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2001" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 66 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/262-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Facilitación- \r\nAnexo 9 al Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional \r\n(Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) Décima Edición, abril de 1997 y su \r\nEnmienda 17 adoptada por el Consejo de la Organización de Aviación Civil \r\nInternacional, el 8 de diciembre de 1998.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las normas y métodos recomendados relativos a \r\nFacilitación fueron adoptados inicialmente por el Consejo de la \r\nOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 25 de marzo de \r\n1949, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio \r\nsobre Aviación Civil Internacional, con la designación de Anexo 9 al \r\nConvenio y el título \"Normas y métodos recomendados -Facilitación\", \r\nvigentes desde el 1ro. de setiembre de 1949.-\r\n\r\nII) que como consecuencia de las recomendaciones del Departamento de \r\nFacilitación de la OACI y de las medidas tomadas por el Consejo, hubo \r\nsubsiguientes ediciones del Anexo 9 en 1953, 1956, 1960, 1964, 1969, \r\n1974, 1980, 1990 y 1997.-\r\n\r\nIII) que la décima edición, de 1997, incorpora las disposiciones que \r\nemanan de las recomendaciones de la Undécima Reunión departamental de \r\nMontreal de 1995 y es aplicable a partir del 31 de agosto de 1997.-\r\n\r\nIV) que la enmienda 17 al Anexo 9 es aplicable a partir del 4 de \r\nnoviembre de 1999.-\r\n\r\nV) que el artículo 37 del Convenio dispone que la Organización de \r\nAviación Civil Internacional adoptará y enmendará las normas, métodos \r\nrecomendados y procedimientos internacionales que traten de formalidades \r\nde aduana e inmigración y de otras cuestiones relacionadas con la \r\nseguridad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad \r\npuedan considerarse apropiadas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 22 del Convenio de Chicago de 1944, \r\nexpresa la obligación aceptada por cada Estado contratante de adoptar, \r\nmediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas \r\nlas medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las \r\naeronaves, entre los territorios de los Estados contratantes y para \r\nevitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros \r\ny carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, \r\nsanidad, aduana y despacho.-\r\n\r\nII) que por el artículo 23 del Convenio, cada Estado contratante se \r\ncompromete, en la medida en que lo juzgue factible, a establecer \r\ndisposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea \r\ninternacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o \r\nrecomendarse oportunamente en la aplicación del Convenio.-\r\n\r\nIII) que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista, no \r\ncontrarían la legislación ni el orden público interno y por lo tanto \r\ncorresponde declarar su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 \r\ny 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el Convenio de Chicago de 1944 sobre \r\nAviación Civil Internacional (Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) y a \r\nlo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica y la Asesoría Letrada del Ministerio de \r\nDefensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse vigentes las Normas y Métodos Recomendados Internacionales \r\n-Facilitación- Anexo 9 al Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación \r\nCivil Internacional, incluidas las Enmiendas 1 a 17.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil \r\ne Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
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