APROBACION ENMIENDAS 1 A 17 FACILITACION, ANEXO 9 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 10/07/2001
Publicación: 13/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma
VISTO: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Facilitación- 
Anexo 9 al Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional 
(Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) Décima Edición, abril de 1997 y su 
Enmienda 17 adoptada por el Consejo de la Organización de Aviación Civil 
Internacional, el 8 de diciembre de 1998.-

RESULTANDO: I) que las normas y métodos recomendados relativos a 
Facilitación fueron adoptados inicialmente por el Consejo de la 
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 25 de marzo de 
1949, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio 
sobre Aviación Civil Internacional, con la designación de Anexo 9 al 
Convenio y el título "Normas y métodos recomendados -Facilitación", 
vigentes desde el 1ro. de setiembre de 1949.-

II) que como consecuencia de las recomendaciones del Departamento de 
Facilitación de la OACI y de las medidas tomadas por el Consejo, hubo 
subsiguientes ediciones del Anexo 9 en 1953, 1956, 1960, 1964, 1969, 
1974, 1980, 1990 y 1997.-

III) que la décima edición, de 1997, incorpora las disposiciones que 
emanan de las recomendaciones de la Undécima Reunión departamental de 
Montreal de 1995 y es aplicable a partir del 31 de agosto de 1997.-

IV) que la enmienda 17 al Anexo 9 es aplicable a partir del 4 de 
noviembre de 1999.-

V) que el artículo 37 del Convenio dispone que la Organización de 
Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará las normas, métodos 
recomendados y procedimientos internacionales que traten de formalidades 
de aduana e inmigración y de otras cuestiones relacionadas con la 
seguridad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad 
puedan considerarse apropiadas.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 22 del Convenio de Chicago de 1944, 
expresa la obligación aceptada por cada Estado contratante de adoptar, 
mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas 
las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las 
aeronaves, entre los territorios de los Estados contratantes y para 
evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros 
y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, 
sanidad, aduana y despacho.-

II) que por el artículo 23 del Convenio, cada Estado contratante se 
compromete, en la medida en que lo juzgue factible, a establecer 
disposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea 
internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o 
recomendarse oportunamente en la aplicación del Convenio.-

III) que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista, no 
contrarían la legislación ni el orden público interno y por lo tanto 
corresponde declarar su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 
y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.-

ATENTO: a lo establecido por el Convenio de Chicago de 1944 sobre 
Aviación Civil Internacional (Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953) y a 
lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica y la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse vigentes las Normas y Métodos Recomendados Internacionales 
-Facilitación- Anexo 9 al Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación 
Civil Internacional, incluidas las Enmiendas 1 a 17.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil 
e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA


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