{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 91 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto en los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994;\r\n\r\n    Considerando: Necesario introducir algunos ajustes en la lista de\r\nproductos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera y en\r\nla lista de excepciones al Arancel Externo Común, contenidas en los\r\ndecretos a que alude el Visto y sus modificativos;\r\n\r\n    Atento: A lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por\r\nel decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el\r\nartículo 2º de la ley Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el\r\nartículo 4º del Decreto Ley Nº 14629 de 5 de enero de 1977 y por los\r\ndecretos Nos. 161/995 y 162/995 de 2 de mayo de 1995, que recogen\r\nmodificaciones en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y en el\r\nArancel Externo Común.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínanse de la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) los siguientes\r\nítems NCM: 2815.11.10, 2815.11.90 y 2905.32.90.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Incorpóranse a la lista mencionada en el artículo anterior los\r\nsiguientes ítems:\r\n\r\nItem NCM  Glosa   TGA\r\n\r\n2815.11.00   Hidróxido de sodio (soda o\r\n             sosa cáustica), sólido:\r\n             -Calidad pro-análisis          15%\r\n             -Los demás                     20%\r\n2905.32.00   Propilenglicol\r\n             (propan 1,2 diol)              6%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Incorpórase a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) y a la\r\nlista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994\r\n(Excepciones al Arancel Externo Común) la siguiente nota:\r\n\r\nItem     NCM     Nota\r\n\r\n0904.20.00 Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) las\r\nsiguientes notas:\r\n\r\nItem      NCM    Nota\r\n\r\n3920.20.19 Excepto polipropileno biorientado coteado con\r\n           acrílico y PVDC, sin impresiones gráficas.\r\n3923.30.00 Excepto \"preformas\" para soplado de botellas.\r\n4810.12.90 Excepto cartulina cromo de gramaje igual o\r\n           superior a 250 g/m2.\r\n5806.31.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)\r\n           formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho.\r\n5806.32.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de\r\n           punto) formados por materiales textiles asociadas a\r\n           hilos de caucho.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase la nota relativa al ítem NCM 7210.60.00 incluida en la\r\nllamada Nº 6 del anexo del decreto de 31 de mayo de 1995, que quedará\r\nredactada en la siguiente forma:\r\n\"Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio, con un contenido\r\nde cinc en el revestimiento superior a 20%\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS\r\nGASPARRI\r\n " 
 }