ADECUACION DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 19/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 91
  Visto: Lo dispuesto en los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de
diciembre de 1994;

    Considerando: Necesario introducir algunos ajustes en la lista de
productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera y en
la lista de excepciones al Arancel Externo Común, contenidas en los
decretos a que alude el Visto y sus modificativos;

    Atento: A lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 14629 de 5 de enero de 1977 y por los
decretos Nos. 161/995 y 162/995 de 2 de mayo de 1995, que recogen
modificaciones en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y en el
Arancel Externo Común.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse de la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) los siguientes
ítems NCM: 2815.11.10, 2815.11.90 y 2905.32.90.

Artículo 2

    Incorpóranse a la lista mencionada en el artículo anterior los
siguientes ítems:

Item NCM  Glosa   TGA

2815.11.00   Hidróxido de sodio (soda o
             sosa cáustica), sólido:
             -Calidad pro-análisis          15%
             -Los demás                     20%
2905.32.00   Propilenglicol
             (propan 1,2 diol)              6%

Artículo 3

    Incorpórase a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) y a la
lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994
(Excepciones al Arancel Externo Común) la siguiente nota:

Item     NCM     Nota

0904.20.00 Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados

Artículo 4

   Incorpóranse a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) las
siguientes notas:

Item      NCM    Nota

3920.20.19 Excepto polipropileno biorientado coteado con
           acrílico y PVDC, sin impresiones gráficas.
3923.30.00 Excepto "preformas" para soplado de botellas.
4810.12.90 Excepto cartulina cromo de gramaje igual o
           superior a 250 g/m2.
5806.31.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
           formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho.
5806.32.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de
           punto) formados por materiales textiles asociadas a
           hilos de caucho.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Modifícase la nota relativa al ítem NCM 7210.60.00 incluida en la
llamada Nº 6 del anexo del decreto de 31 de mayo de 1995, que quedará
redactada en la siguiente forma:
"Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio, con un contenido
de cinc en el revestimiento superior a 20%".

Artículo 6

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
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