Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los contribuyentes que se amparen al régimen de facilidades de pago que
se prevé deberán indicar todos los extremos exigidos en los respectivos
formularios de solicitud, y efectuar la declaración jurada de su débito
integral a la fecha de aquella, que comprenderá, según los casos, deuda
tributaria, recargos por mora a la fecha de la solicitud, multa por mora,
como asimismo, saldos deudores provenientes de convenios anteriores
vigentes o caducados.