APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:

a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) en sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar
el GEPU 36 (R.D. 23.11.88). La partida para atender quebrantos de caja
se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente. (*)
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