APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la
hora 6 de día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo
básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:

1- Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
    compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.

2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
    compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
      al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
      posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de
      compensación. 
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