APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 a) Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:
Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe Actuario,
tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $ 13,30
mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que
disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario
(valor 1/92).
 b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
la prima por antigüedad.
 Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903).
 c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y que no
ocupen cargos en las Clases - Técnicas o Técnica Universitaria,
Categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una
partida mensual de: i) $ 397,70 para aquellas profesiones directamente
vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/92), ii) $ 293,40 para
aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/92).
 Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a cuatro años percibirán hasta el 75% de la partida del
ii).
 La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que
le corresponda a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría
Personal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de servicios
técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en -horario inferior
a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución
está dado por el GEPU 37.4. Para tener derecho a la compensación se
deberá prestar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así
cuando el funcionario pertenezca al Departamento técnico de su
especialidad o exista informe de jerarca respectivo, estableciendo que
realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado expresamente por el
Directorio).
 d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9o. de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5o. de las presentes Normas Presupuestales.
 e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que
el Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según
la reglamentación correspondiente.
 f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub Clase
Contaduría, designados por el Tribunal de Cuentas para cumplir
funciones de delegados del Banco de Seguros de Estado percibirán un
complemento sobre la remuneración de $ 397,70 (valor 1/92). 
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