{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "EMPRESAS AGROPECUARIAS - EMPRESAS INDUSTRIALES - EMPRESAS COMERCIALES - EMPRESAS DE SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 557 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986 y\r\n84/986 de 6 de febrero de 1986, reglamentarios de la ley 15.786 de 4 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por las normas reglamentarias citadas se dispuso que,\r\nproducido el incumplimiento del deudor a las obligaciones asumidas al\r\notorgárselo la refinanciación el acreedor afectado por dicho\r\nincumplimiento debería comunicar el mismo a la Comisión de Análisis\r\nFinanciero, a los efectos de que ésta lo hiciera saber al resto del\r\nsistema;\r\n\r\n  II) Que el Banco Central del Uruguay, en el ejercicio de las facultades\r\nque le otorgara el artículo 27 de la ley 15.786, ha dado por cumplidos\r\npor dicha Comisión los cometidos que le asignara la citada ley,\r\ndisponiendo el cese de sus funciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Que no existiendo ya cometidos legales a cumplir por\r\nesa Comisión, de acuerdo a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\nresulta innecesario mantener el registro y posterior comunicación al\r\nsistema financiero de los incumplimientos a la refinanciación que se\r\nproduzcan en el futuro;\r\n\r\n  II) Que con esa finalidad y para aportar la normativa reglamentaría que\r\ncomplemente la resolución del Banco Central del Uruguay, corresponde dejar\r\nsin efecto lo dispuesto por los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986\r\ny 84/986 del 6 de febrero de 1986.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986 y 84/986\r\nrespectivamente, de 6 de febrero de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }