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Promulgación: 12/06/1992
Publicación: 20/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 557
  Visto: lo dispuesto en los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986 y
84/986 de 6 de febrero de 1986, reglamentarios de la ley 15.786 de 4 de
diciembre de 1985.

  Resultando: I) Que por las normas reglamentarias citadas se dispuso que,
producido el incumplimiento del deudor a las obligaciones asumidas al
otorgárselo la refinanciación el acreedor afectado por dicho
incumplimiento debería comunicar el mismo a la Comisión de Análisis
Financiero, a los efectos de que ésta lo hiciera saber al resto del
sistema;

  II) Que el Banco Central del Uruguay, en el ejercicio de las facultades
que le otorgara el artículo 27 de la ley 15.786, ha dado por cumplidos
por dicha Comisión los cometidos que le asignara la citada ley,
disponiendo el cese de sus funciones.

  Considerando: I) Que no existiendo ya cometidos legales a cumplir por
esa Comisión, de acuerdo a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
resulta innecesario mantener el registro y posterior comunicación al
sistema financiero de los incumplimientos a la refinanciación que se
produzcan en el futuro;

  II) Que con esa finalidad y para aportar la normativa reglamentaría que
complemente la resolución del Banco Central del Uruguay, corresponde dejar
sin efecto lo dispuesto por los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986
y 84/986 del 6 de febrero de 1986.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Deróganse los artículos 129 y 105 de los decretos 83/986 y 84/986
respectivamente, de 6 de febrero de 1986.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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