{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 11 del decreto ley 15.181 de 21\r\nde agosto de 1981.\r\n\r\n     Resultando: que el Ministerio de Salud Pública ha reglamentado los\r\nrequisitos que deben cumplir las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva, en lo que tiene que ver con los recursos disponibles para\r\ngarantizar un adecuado nivel asistencial.\r\n\r\n     Considerando: I) Que existen Instituciones que, a pesar de las\r\ndisposiciones vigentes, a la fecha no dan cumplimiento cabal a las mismas;\r\n\r\n     II) Que dichas situaciones al ser detectadas por la mencionada\r\nSecretaría de Estado, ya sea de oficio o por denuncia recibida, provocan\r\nobservaciones por parte del mismo, otorgándose un plazo para su\r\nregularización;\r\n\r\n     III) Que algunas Instituciones no levantan las observaciones\r\nformuladas en el tiempo y forma requeridos;\r\n\r\n     IV) Que tal situación pone en riesgo la calidad de atención médica\r\nque deben brindar a sus afiliados las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y\r\nel decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no den\r\ncumplimiento en tiempo y forma a las observaciones que les formule el\r\nMinisterio de Salud Pública, no recibirán de parte del mismo, el\r\nCertificado de cumplimiento previsto en el artículo 4º del decreto 93/983\r\nde 22 de marzo de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional de Leyes\r\ny Decretos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GONZALO AGUIRRE - JULIO CESAR MAGLIONE\r\n " 
 }