{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 709 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de\r\ndevolución de impuestos indirectos a las exportaciones y su modificación\r\npor decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984.\r\n\r\n  Resultando: que por aplicación del decreto 200/984, las devoluciones se\r\nlimitaron al cómputo de la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)\r\nincluido en las compras de bienes y servicios adquiridos por el sector\r\nagropecuario.\r\n\r\n  Considerando: I) La conveniencia de incentivar las exportaciones de aves\r\ny huevos, a cuyos fines contribuirá la modificación de las devoluciones\r\nactualmente vigentes, mediante la supresión para las mismas de la\r\nlimitación genérica dispuesta por el citado decreto 200/984;\r\n\r\n  II) Que para una neutralización más precisa y estable en la exportación\r\nde la carga impositiva indirecta es conveniente, toda vez que sea viable\r\nen la práctica, desligar estas devoluciones de los efectos de las\r\nfrecuentes y sensibles depresiones que afectan a los precios externos en\r\nespecial los de productos primarios agropecuarios, para los que resulta\r\nmenos imperfecto establecer el nivel de este beneficio en base a importes\r\nexpresados en dólares de los Estados Unidos de América por cada unidad de\r\nmedición física usual de cada producto.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en dólares\r\nde los Estados Unidos de América por unidad de volumen físico- a la\r\nexportación de los productos que se indican a continuación:\r\n\r\nDescripción y Codificación             Unidad                  U$S\r\n                                     de volumen físico\r\nPavos faenados     (NADE 02.02.01.01)     tonelada           50,68\r\nPollos faenados    (NADE 02.02.01.02)     tonelada           49,56\r\nGallinas faenadas  (NADE 02.02.01.02)     tonelada           21,37\r\nPatos faenados     (NADE 02.02.01.99)     tonelada           64,61\r\nHuevos de gallinas (NADE 04.05.02.01)     cajón 30\r\n                                          docenas             0.57\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a\r\npartir del 15 de mayo de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
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