COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 01/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 709
  Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones y su modificación
por decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984.

  Resultando: que por aplicación del decreto 200/984, las devoluciones se
limitaron al cómputo de la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos por el sector
agropecuario.

  Considerando: I) La conveniencia de incentivar las exportaciones de aves
y huevos, a cuyos fines contribuirá la modificación de las devoluciones
actualmente vigentes, mediante la supresión para las mismas de la
limitación genérica dispuesta por el citado decreto 200/984;

  II) Que para una neutralización más precisa y estable en la exportación
de la carga impositiva indirecta es conveniente, toda vez que sea viable
en la práctica, desligar estas devoluciones de los efectos de las
frecuentes y sensibles depresiones que afectan a los precios externos en
especial los de productos primarios agropecuarios, para los que resulta
menos imperfecto establecer el nivel de este beneficio en base a importes
expresados en dólares de los Estados Unidos de América por cada unidad de
medición física usual de cada producto.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en dólares
de los Estados Unidos de América por unidad de volumen físico- a la
exportación de los productos que se indican a continuación:

Descripción y Codificación             Unidad                  U$S
                                     de volumen físico
Pavos faenados     (NADE 02.02.01.01)     tonelada           50,68
Pollos faenados    (NADE 02.02.01.02)     tonelada           49,56
Gallinas faenadas  (NADE 02.02.01.02)     tonelada           21,37
Patos faenados     (NADE 02.02.01.99)     tonelada           64,61
Huevos de gallinas (NADE 04.05.02.01)     cajón 30
                                          docenas             0.57

Artículo 2

  El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a
partir del 15 de mayo de 1987.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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