{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS POR LA EXPEDICION DE COPIAS HELIOGRAFICAS DE PLANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/262-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Tranporte y Obras Públicas a efectos de que se actualicen\r\nlos valores de las tarifas de expedición de planos a particulares.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicha Dirección Nacional propone en autos las tarifas\r\na cobrarse según la antiguedad del plano, dimensiones calidad del papel de\r\ncopia;\r\n\r\nII) Que para su cálculo se tomó como base el costo del material a\r\nutilizarse por el tiraje de copias consistente en amoníaco, electricidad y\r\nfundamentalmente rollos de papel heliográfico.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º numeral 5º del decreto\r\n523/983 de 27 de diciembre de 1983.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, a cobrar por la expedición de copias de\r\nplanos existentes en su Sección Archivo Gráfico las siguientes tarifas:\r\n\r\n   1) ESTUDIOS          1960- posteriores    1930-1960       1895-1930\r\n\r\n                                N$             N$               N$\r\n   batimetrias y aforos       360             290              180\r\n   topografía e hidrometría   360             300              220\r\n    mensuras                  450             450              450\r\n\r\n\r\n   2) OBRAS\r\n\r\n   Obras portuarias           Valor único             N$ 325\r\n   Obras hidráulicas\r\n   y defensa de costas        Valor único             N$ 290      \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Estos precios tendrán un recargo del 20% cuando el largo del plano\r\nexceda el metro veinte centímetro de largo.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se solicite más de una copia del mismo plano sobre las\r\nsubsiguientes, se aplicará un descuento del 50% de la tasa que\r\ncorresponda.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de copias en papel calco o telas oxalid, se aplicará un\r\nrecargo de un 50% sobre el valor establecido en el artículo 1º.    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA\r\n " 
 }