FIJACION DE TARIFAS POR LA EXPEDICION DE COPIAS HELIOGRAFICAS DE PLANOS




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 07/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Tranporte y Obras Públicas a efectos de que se actualicen
los valores de las tarifas de expedición de planos a particulares.

  Resultando: I) Que dicha Dirección Nacional propone en autos las tarifas
a cobrarse según la antiguedad del plano, dimensiones calidad del papel de
copia;

II) Que para su cálculo se tomó como base el costo del material a
utilizarse por el tiraje de copias consistente en amoníaco, electricidad y
fundamentalmente rollos de papel heliográfico.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º numeral 5º del decreto
523/983 de 27 de diciembre de 1983.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a cobrar por la expedición de copias de
planos existentes en su Sección Archivo Gráfico las siguientes tarifas:

   1) ESTUDIOS          1960- posteriores    1930-1960       1895-1930

                                N$             N$               N$
   batimetrias y aforos       360             290              180
   topografía e hidrometría   360             300              220
    mensuras                  450             450              450


   2) OBRAS

   Obras portuarias           Valor único             N$ 325
   Obras hidráulicas
   y defensa de costas        Valor único             N$ 290      

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Estos precios tendrán un recargo del 20% cuando el largo del plano
exceda el metro veinte centímetro de largo.   

Artículo 3

   Cuando se solicite más de una copia del mismo plano sobre las
subsiguientes, se aplicará un descuento del 50% de la tasa que
corresponda.  

Artículo 4

   En el caso de copias en papel calco o telas oxalid, se aplicará un
recargo de un 50% sobre el valor establecido en el artículo 1º.    

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos. 

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA
Ayuda