Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Tranporte y Obras Públicas a efectos de que se actualicen
los valores de las tarifas de expedición de planos a particulares.
Resultando: I) Que dicha Dirección Nacional propone en autos las tarifas
a cobrarse según la antiguedad del plano, dimensiones calidad del papel de
copia;
II) Que para su cálculo se tomó como base el costo del material a
utilizarse por el tiraje de copias consistente en amoníaco, electricidad y
fundamentalmente rollos de papel heliográfico.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º numeral 5º del decreto
523/983 de 27 de diciembre de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a cobrar por la expedición de copias de
planos existentes en su Sección Archivo Gráfico las siguientes tarifas:
1) ESTUDIOS 1960- posteriores 1930-1960 1895-1930
N$ N$ N$
batimetrias y aforos 360 290 180
topografía e hidrometría 360 300 220
mensuras 450 450 450
2) OBRAS
Obras portuarias Valor único N$ 325
Obras hidráulicas
y defensa de costas Valor único N$ 290