ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE DEFENSA AGRICOLA. AGOSTO 1983




Promulgación: 04/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 244
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a fin de que se
actualice el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley
3.408, de 27 de octubre de 1908, disposición que se declara subsistente
por el artículo 15 de la ley 3.921, de 28 de
octubre de 1911 (Defensa Agrícola).

Resultando: I) Por el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, que modifica el inciso 1º del artículo 334 de la ley 13.835, de 7
de enero de 1970, se establece que anualmente el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar las multas a que se refiere el artículo 332, tomando
como base para el cálculo la oscilación del Indice del Costo de Vida,
tenido en cuenta como el vigente, a la fecha en que la nueva
actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo,

II) Las multas a actualizar son aquellas de monto fijo, de origen legal,  según lo dispuesto en el artículo 331 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.

III) En la situación antedicha se encuentran los montos de las multas de
la ley 3.408. de 27 de octubre de 1908, que hizo aplicable la ley 3.921
(Defensa Agrícola). de 28 de octubre de 1911, por así disponerlo su
artículo 15.

IV) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección
General de Estadística y Censos, la que indica que el Indice General de
los Precios de Consumo, en el período comprendido entre el 1º de enero
de 1950 y el 31 de diciembre de 1982, experimentó un aumento de
42063.30.

Considerando: conveniente proceder en la forma propuesta por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, a fin de establecer montos
de multas que guarden relación con las infracciones cometidas y su valor
de actualización.

Atento: a las opiniones favorables de la Dirección de Asesoramiento
Legal y Dirección de Contralor Legal del Ministerio de  Agricultura y
Pesca y a lo preceptuado en el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley
3.408 de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades:
desde N$ 1.260.00 (son nuevos pesos un mil doscientos sesenta) a N$
4.200.00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos), para las fracciones
de terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les
aplicará esa multa con más N$ 8,06 (son nuevos pesos ocho), por cada
hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el
paraje motivo de la multa; pero no excederá, ésta, en ningún caso de N$
42.060.00 (son nuevos pesos cuarenta y dos mil sesenta).
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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