{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION NORMAS REFERENTES AL PERSONAL SUPERIOR CON TITULO PROFESIONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1503 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la situación del Personal Superior con título de Profesional\r\ndel Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas que pasa a cumplir\r\nfunciones en una determinada Fuerza recibiendo el tratamiento y honores\r\nque corresponden a su jerarquía.\r\n\r\n     Resultando: que el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Fuerzas\r\nArmadas 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, instituyó el Servicio de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas derogando la denominación SM (Sanidad\r\nMilitar).\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de que el Personal Superior del Servicio\r\nde referencia utilice el uniforme y denominación del grado correspondiente\r\na la Fuerza en que pase a prestar servicios, seguida del título\r\nprofesional respectivo.\r\n\r\n     Atento: a los informes favorables del Servicio de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas, de la Junta de Comandantes en Jefe y del Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Personal Superior con título profesional del Servicio de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas, deberá usar el uniforme correspondiente a la Fuerza a\r\nque pase a prestar servicios asistenciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El referido personal deberá anteponer a su nombre y apellido, la\r\ndenominación del grado que corresponda seguida del título profesional\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }