{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS Y DEMAS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES RELACIONADAS CON PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1978" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 817 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974 se exoneró\r\ndel pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones que\r\nrealicen de acuerdo con dicho decreto los productores y empresas rurales,\r\nindustriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o\r\nindustrialización forestal, para la importación de distintos bienes;\r\n\r\nII) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó las franquicias\r\nantes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos\r\ny cualesquiera otros insumos de uso propio de las industrias forestales en\r\ntodas sus etapas por el término de dos años;\r\n\r\nIII) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el\r\nartículo 1º, literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que\r\nquedó redactado en la siguiente forma: \"c) Plaguicidas, fertilizantes,\r\notros productos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las\r\nindustrias forestales en todas sus etapas, por el término de dos años, a\r\npartir del 7 de marzo de 1976\".\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de prorrogar por dos años más, la vigencia\r\ndel plazo establecido en el literal c) artículo 1º del decreto 179/974, de\r\n7 de marzo de 1974.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y\r\nAsesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto\r\npor los artículos 43º, 51º y 52º de la ley 13.723, de 16 de diciembre de\r\n1958, artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de 1912; artículos 2º y\r\n5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959; artículo 177º de la ley\r\n13.637, de 21 de diciembre de 1967 y artículo 1º de la ley 63.870, de\r\nfebrero de 1919,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de\r\n1978, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7\r\nde marzo de 1974.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON " 
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