PRORROGA DE LA EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS Y DEMAS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES RELACIONADAS CON PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 19/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 817
  Visto: el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976.

  Resultando: I) Por el decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974 se exoneró
del pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones que
realicen de acuerdo con dicho decreto los productores y empresas rurales,
industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o
industrialización forestal, para la importación de distintos bienes;

II) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó las franquicias
antes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos
y cualesquiera otros insumos de uso propio de las industrias forestales en
todas sus etapas por el término de dos años;

III) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el
artículo 1º, literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que
quedó redactado en la siguiente forma: "c) Plaguicidas, fertilizantes,
otros productos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las
industrias forestales en todas sus etapas, por el término de dos años, a
partir del 7 de marzo de 1976".

  Considerando: la necesidad de prorrogar por dos años más, la vigencia
del plazo establecido en el literal c) artículo 1º del decreto 179/974, de
7 de marzo de 1974.

  Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto
por los artículos 43º, 51º y 52º de la ley 13.723, de 16 de diciembre de
1958, artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de 1912; artículos 2º y
5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959; artículo 177º de la ley
13.637, de 21 de diciembre de 1967 y artículo 1º de la ley 63.870, de
febrero de 1919,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de
1978, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7
de marzo de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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