{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "262" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA CORRECCION DE LOS MOSTOS PROCEDENTES DE UVA \"FRUTILLA\". COSECHA 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 915 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770613001-1977/1\" >13/06/1977</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 158/977, del 18 de marzo de 1977, que autoriza la\r\ncorrección de mostos de la presente cosecha.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 9º del mencionado decreto se excluyó de\r\nla corrección de mostos a las uvas de la variedad Frutilla;\r\n\r\nII) Las condiciones adversas derivadas del clima estival han influido,\r\nigualmente, en la variedad antes mencionada, determinando, para la cosecha\r\npresente, perspectivas poco favorables, en cuanto al estado sanitario y\r\ntenor glucométrico de las uvas;\r\n\r\nIII) Como consecuencia de tal situación, fundamentalmente por el bajo\r\ntenor glucométrico referido, es posible prever una producción de vino de\r\nbaja graduación alcohólica y por tanto, de baja calidad y dificultosa\r\nconservación que determinará necesariamente la realización de correcciones\r\nenológicas adecuadas;\r\n\r\nIV) Por tanto, los servicios técnicos de la Dirección de Contralor Legal\r\naconsejan la adopción de medidas, de carácter excepcional. En ese orden de\r\nideas sugiere se autorice, con carácter general, la corrección de los\r\nmostos por medio de la adición de azúcar refinado y sacarosa, en las\r\ncantidades estrictamente necesarias para alcanzar el tenor alcohólico\r\nprevisto por las reglamentaciones en vigor, criterio compartido por la\r\nComisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.\r\n\r\n  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nDirección de Contralor Legal, como medio de asegurar un eficaz y adecuado\r\nejercicio de las facultades de contralor que el inciso 1º del artículo\r\n378º de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 asigna a la referida\r\nDirección.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 6º de la ley 2.856, del 17 de\r\njulio de 1903; 1º y 2º de la ley 8.190, del 26 de diciembre de 1927; 142º\r\nde la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 y 378º de la ley 14.416, del\r\n28 de agosto de 1975,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, con carácter transitorio, la corrección de los mostos\r\nprocedentes de uva \"Frutilla\" de la presente cosecha.\r\n\r\n   Esta corrección se efectuará mediante la adición de azúcar refinada o\r\nsacarosa, en la proporción de hasta 30 (treinta) gramos, como máximo, por\r\ncada kilo de uva elaborada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La autorización para corregir los mostos que alude el artículo 1º\r\ndeberá ser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca, dentro del término de 20 días hábiles, contando a\r\npartir de la fecha de vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los industriales que realicen la corrección indicada en el artículo 1º\r\ndeberán solicitar previamente autorización para adquirir azúcar ante la\r\nDirección de Contralor Legal.\r\n\r\n   Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:\r\n\r\nA)   Nombre de la firma o razón social;\r\n\r\nB)   Ubicación de la bodega, precisando: calle, número y sección policial\r\n     y/o judicial;\r\n\r\nC)   Día y hora en que se practicará la corrección autorizada.\r\n\r\n   A los efectos de determinar la cantidad de azúcar a utilizar, el\r\nindustrial presentará, ante la Dirección de Contralor Legal, una\r\ndeclaración jurada en la que establecerá:\r\n\r\nA)   Nombre y domicilio del viticultor;\r\n\r\nB)   Cantidad de uva adquirida;\r\n\r\nC)   Cantidad de kilos de uva a vinificar.\r\n\r\n   Junto con la declaración jurada antes referida, el industrial\r\npresentará las guías correspondientes, que deberán contener las menciones\r\nque exigen los artículos 2º y 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968\r\ny estar debidamente firmadas por el viticultor y el bodeguero o sus\r\nrespectivos representantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-1977/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/262-1977/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de autorización que exige el artículo 3º del presente\r\ndecreto, deberá ser presentada con una anticipación de 2 (dos) días\r\nhábiles inmediatos anteriores a la fecha de realizarse la corrección, como\r\nmínimo, cuando se trate de establecimientos ubicados en los departamentos\r\nde Montevideo y Canelones, y con una antelación de 4 (cuatro) días hábiles\r\ninmediatos anteriores a la fecha de efectuarse la corrección, como mínimo,\r\ncuando se trate de establecimientos situados en los demás departamentos.\r\n\r\n   La Dirección de Contralor Legal determinará el mecanismo a seguir para\r\nautorizar la adquisición de las partidas de azúcar a utilizar en las\r\ncorrecciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la cantidad de azúcar a utilizar superara los mil (1.000)\r\nkilogramos, el industrial deberá adquirir el producto directamente en los\r\ningenios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de que en el día y hora indicados para practicar la\r\ncorrección autorizada (Artículo 3º, inciso 1º, literal \"C\" de este\r\ndecreto) no se encontrara presente el funcionario de la Dirección de\r\nContralor Legal encargado de fiscalizar el procedimiento, el industrial\r\npodrá realizar la corrección autorizada bajo su responsabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable, en lo pertinente, el decreto 636/975, del 14 de\r\nagosto de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los industriales que solicitaran autorización para chaptalizar no\r\npodrán solicitar alcoholización de los vinos, salvo que se trate de vinos\r\nespeciales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación\r\noficial en dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/262-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }