DESAFECTACION TRANSITORIA DE INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A LOS REGISTROS DE AUTOMOTORES DE CAPITAL E INTERIOR




Promulgación: 13/05/1976
Publicación: 21/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 608/970 de 26 de noviembre de 1970 y la resolución del Poder Ejecutivo de 14 de enero de 1971, por los que se dispone la permanencia transitoria en los Registros de Automotores de los funcionarios pertenecientes a la Dirección General Impositiva que prestaban servicios en los mismos a la fecha de la incorporación de dichos Registros al Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo establecido por el artículo 171 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970.

   Resultando: que la permanencia transitoria de ese personal se dispuso con el objeto de evitar entorpecimientos en el funcionamiento de dichos Registros, al modificarse la dependencia jerárquica de los mismos y hasta tanto sus nuevas autoridades establecieran su nueva organización y los dotaran del personal respectivo.

   Considerando: que superadas las circunstancias indicadas, corresponde disponer el cese de los cometidos transitorios asignados, a los referidos funcionarios y su reintegro a la Dirección General Impositiva.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto a partir del 1.o de junio de 1976, la afectación transitoria de funcionarios de la Dirección General Impositiva a los Registros de Automotores de Capital y del Interior, dispuesta por decreto 608/970 de 26 de noviembre de 1970 y resolución de 14 de enero de 1971.

Artículo 2

   Los funcionarios de referencia se reintegrarán en la fecha establecida a las dependencias donde se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de su afectación, sin perjuicio de los nuevos destinos que por razones de servicio, podrá establecer en cada caso la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ
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