El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
Inversión elegible.- Los costos y gastos incurridos durante las fases de exploración y desarrollo, que hayan sido catalogados recuperables por ANCAP según lo dispuesto en los Contratos, serán considerados como inversión elegible a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a los proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo al amparo del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
A tales efectos las inversiones computables para la obtención de los beneficios serán las realizadas desde el inicio de las fases referidas hasta el inicio del período de producción.