{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DISEÑO, CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA N° 5 Y 9" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/08/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/2022" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/261-2022?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida actividad a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones en el territorio nacional;\r\n\r\n   II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio del Transporte de Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., se efectuaron convocatorias a Licitaciones Públicas para el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF;\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los beneficios fiscales de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;\r\n\r\n   IV) que los Pliegos de Condiciones correspondientes a los proyectos de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura de la Ruta 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700 y de infraestructura de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, contienen previsiones de beneficios tributarios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: la importancia que dichos proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial, resulta conveniente otorgarles aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-2022/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-2022/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-2022/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a las empresas que desarrollen la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a las empresas que desarrollen la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exoneración se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez presentado el proyecto de inversión los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2022/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO\r\n " 
 }