FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2021




Promulgación: 10/08/2021
Publicación: 13/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República;

   RESULTANDO: que el inciso segundo del artículo 67 anteriormente citado establece: "Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central."

   CONSIDERANDO: I) que ha sido política de este gobierno y de los gobiernos anteriores, establecer adelantos a cuenta de futuros aumentos de las pasividades mínimas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y para determinadas pasividades;

   II) que se entiende necesario otorgar dichos adelantos a cuenta dada la situación actual que atraviesa el país a causa de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, tal como se realizó con las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, a partir del 1° de julio de 2021, en relación a los retiros de montos mínimos servidos por el Servicio de Retiros y  Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto a cuenta del ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República, consistente en un monto igual a la diferencia que exista entre la suma equivalente a 3.1 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 1° de enero de 2021 y el monto nominal del retiro mínimo vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - LUIS ALBERTO HEBER - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA
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