{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL CENTESIMO NONAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/09/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la \"Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 01/09) \"Régimen de Origen MERCOSUR\" y de la Directiva CCM N° 41/11, aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 25 de septiembre de 2019; \r\n\r\n   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 56/19; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios; \r\n\r\n   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno     el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; \r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la \"Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 \"Régimen de Origen MERCOSUR\" y de la Directiva CCM N° 41/11. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/261-2020/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE " 
 }