INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA. MERCOSUR




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1265
VISTO: el Decreto Nº 454/007, de 26 de noviembre de 2007, que incorpora al
ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 37/07 del Consejo Mercado
Común del Mercosur, que introduce modificaciones en el Arancel Externo
Común.

RESULTANDO: I) que respecto de la importación de determinados calzados,
dicho Arancel Externo Común excede el nivel arancelario consolidado por
nuestro país, de acuerdo a los compromisos asumidos en el marco de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales de la
Organización Mundial de Comercio, contenidos en el Acta Final de
Marrakech, de 15 de abril de 1994.

II) que de conformidad al criterio adoptado por todos los Estados Partes
del Mercosur e invariablemente aplicado por los mismos, cuando se producen
situaciones como la referida en el Resultando anterior se otorga
preferencia a los niveles consolidados en la Organización Mundial de
Comercio.

CONSIDERANDO: que en virtud de que dicho criterio, pacíficamente aceptado
por los referidos Estados Partes, no se encuentra consagrado a texto
expreso en la normativa Mercosur y a los efectos de disipar dudas
interpretativas, se estima conveniente, en esta oportunidad, ejercer la
facultad otorgada por las Decisiones Nº 31/03 y Nº 59/07 del Consejo
Mercado Común, incorporando en la nómina de excepciones al Arancel Externo
Común a los productos a que alude el Resultando I).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la lista de excepciones al Arancel Externo Común, los
bienes que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto,
con las tasas globales arancelarias para importaciones extra-zona que en
cada caso se indican. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Derógase el Decreto Nº 456/007 de 26 de noviembre de 2007.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI

Ayuda