{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE PERTURBACION EN ZONA COSTERA DURANTE EL PERIODO DE CONCENTRACION REPRODUCTIVA DE BALLENAS. CREACION DE REGISTRO DE PRESTADORES TURISTICOS PARA LA OBSERVACION DE CETACEOS. MALDONADO. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/16/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 79 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/261-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la existencia de especies de mamíferos que se encuentran en aguas \r\njurisdiccionales uruguayas, ya sea en forma permanente o estacional;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en los últimos años se han determinado e identificado \r\ndiferentes especies de cetáceos, principalmente en áreas costeras de los \r\nDepartamentos de Rocha y Maldonado;\r\n\r\nII) la actividad de observación de ballenas (\"whale watching\") ha \r\nadquirido un importante incremento a nivel mundial;\r\n\r\nIII) en nuestras costas se han detectado actos de perturbación de \r\nejemplares de diferentes especies de ballenas en áreas de concentración \r\nreproductiva, por la aproximación imprudente de particulares en \r\nembarcaciones de tráfico y a nado, provocando, en algunos casos, su \r\nahuyentamiento y, en otros, su molestia;\r\n\r\nIV) la ballena franca austral (Eubalaena australis), es un cetáceo de \r\ncarácter migratorio, que utiliza áreas costeras uruguayas con fines \r\nreproductivos y de cría, principalmente en el periodo comprendido entre \r\nlos meses de junio a noviembre de cada año;\r\n\r\nV) esta especie posee un comportamiento que la distingue de otras y que \r\nresulta de particular interés para su observación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente, desde el punto de vista biológico, de la \r\nconservación y de la preservación del recurso, adoptar medidas \r\nconducentes a la regulación de las actividades relacionadas con la \r\nobservación y el acercamiento a ejemplares de diferentes especies de \r\nballenas por particulares;\r\n\r\nII) necesario la creación de un marco normativo adecuado que regule la \r\nexplotación de los servicios turísticos y de las actividades naúticas en \r\náreas de concentración de ejemplares de diferentes especies de cetáceos, \r\npermitiendo asimismo un uso turístico racional;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el Lit. b) del Art. 3º del decreto-ley Nº \r\n14.484, de 18 de diciembre de 1975, Art. 23º de la ley Nº 16.320, de 1 de \r\nnoviembre de 1992, Art. 53º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, \r\nArt. 2º del decreto Nº 238/998, de 2 de setiembre de 1998, por el Cap. \r\nVII del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y por el Art. \r\n84º de la ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese, en el periodo comprendido entre los meses de junio a \r\nnoviembre inclusive de cada año, la realización de actividades que \r\nimpliquen de alguna manera el disturbio, ahuyentamiento o cualquier \r\nmolestia a las diferentes especies de ballenas, tales como campeonatos \r\nnáuticos mediante la utilización de motor o vela en las áreas de mayor \r\nconcentración de dichos ejemplares ubicadas en las costas de los \r\nDepartamentos de Maldonado y Rocha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para llevar a cabo actividades de observación de ballenas y de otros \r\ncetáceos, los interesados (operadores turísticos y capitanes de buques), \r\nrequerirán una calificación previa así como una autorización específica \r\npara las embarcaciones, por parte de la Prefectura Nacional Naval.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las embarcaciones calificadas y autorizadas para realizar las \r\nobservaciones de ballenas, deberán en su operativa cumplir con las \r\nsiguientes condiciones:\r\na) en una misma área, podrán operar hasta 3 embarcaciones a la vez, \r\n   respetando una distancia de acercamiento a los ejemplares de hasta 200 \r\n   metros;\r\nb) durante todo el periodo de la observación, la velocidad del crucero\r\n   deberá mantenerse constantes, sin cambios bruscos de la misma;\r\nc) en el caso de la existencia de crías o durante comportamientos de \r\n   cortejo reproductivo, la distancia deberá ser mayor a los 300 metros y\r\n   no podrá superar los 30 minutos de observación;\r\nd) se prohibe la alimentación de ejemplares de ballenas, el nado y el\r\n   buceo a su alrededor, así como cualquier actividad humana que pueda\r\n   llevar a la interacción, molestia o perturbación de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Ante cualquier indicio de disturbio de los ejemplares que se detecte, \r\nlas embarcaciones deberán inmediatamente apartarse y abandonar la zona de \r\nla observación, debiendo comunicar a la Autoridad Marítima. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el art. 4º del presente decreto, se \r\nconsideran indicios de disturbios o molestias:\r\na) los cambios rápidos de dirección, de velocidad o de los patrones \r\n   naturales de natación de las ballenas;\r\nb) sus saltos, golpes con las aletas pectorales o caudales en la \r\n   superficie del agua;\r\nc) la exhalación (suelta de burbujas de aire) debajo del agua;\r\nd) la emisión de sonidos diferentes a los normales por parte de las\r\n   mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un Registro de Prestadores Turísticos para la Observación de \r\nCetáceos que llevará el Ministerio de Turismo, en el cual deberán \r\ninscribirse las personas físicas o jurídicas que, en forma permanente o \r\ntemporal, faciliten el acceso de persones embarcadas a las áreas donde se \r\nencuentren ejemplares de estos mamíferos marinos.\r\nLa inscripción se solicitará por escrito, acreditando ser propietario \r\nresponsable de una embarcación adecuada para tales fines y debidamente \r\nequipada para realizar el transporte de pasajeros de acuerdo a la \r\nnormativa que marca la Prefectura Nacional Naval.\r\nAsimismo deberán acreditar:\r\na) idoneidad en la conducción y transporte de personas para la \r\n   observación de ballenas, titular y suplente en cada embarcación que se \r\n   registre;\r\nb) póliza de seguro para la cobertura de los pasajeros;\r\nc) autorización de la Prefectura Nacional Naval y de la Dirección \r\n   Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\n   y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las prescripciones del presente Decreto, dará lugar \r\na la aplicación de las sanciones previstas por la ley Nº 13.833, de 29 de \r\ndiciembre de 1969 y sus reglamentaciones, Art. 285º de la ley Nº 16.736, \r\nde 5 de enero de 1996 y Capítulo VII del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de \r\ndiciembre de 1974, según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - LUIS BREZZO - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n " 
 }