AMPLIACION DE LAS FUNCIONES DE LA ASESORIA TECNICA. REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 10/07/2001
Publicación: 13/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996 y en los Decretos del Poder Ejecutivo N 91/997 de 
19 de marzo de 1997 y 53/000 de 10 de febrero de 2000;

RESULTANDO: I) que el citado artículo 703 crea, en el ámbito de la Unidad 
Ejecutora 04 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)", del Inciso 02 
"Presidencia de la República", el Comité Ejecutivo Para la Reforma del 
Estado (CEPRE), con el objetivo de implantar y dar continuidad al 
programa de modernización del Estado, así como verificar el cumplimiento 
de las metas fijadas al respecto;

II) que, según lo dispuesto por los artículos 704 y 705 de la Ley Nº 
16.736, dicho Comité estará integrado por el Director de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, el Ministro de Economía y 
Finanzas y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y tendrá 
una Secretaría Ejecutiva a cargo del Presidente de la Comisión Sectorial 
Para la Reforma del Estado;

III) que el artículo 706 de la Ley Nº 16.736 asigna al CEPRE los 
cometidos de dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas 
que presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras, promover el 
reordenamiento de las estructuras organizativas tendiendo al 
fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada Inciso, elaborar y 
realizar el seguimiento de las medidas de racionalización y modernización 
administrativa habilitadas por la ley para la adecuada instrumentación de 
estrategias de reforma del Estado y realizar el seguimiento de las 
medidas de reinserción laboral, mejora de los sistemas de personal y 
racionalización del espacio físico;

IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/997 aprobatorio de la 
reformulación de la estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto, le asigna entre otros cometidos estratégicos el de 
conducir los procesos de modernización de la reforma del Estado;

V) que para el cumplimiento de las actividades de reforma y modernización 
del Estado y en el marco de los contratos de préstamo celebrados al 
efecto, por Resolución de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 20 
de mayo de 1997 se crea en el ámbito de dicha Oficina, la Unidad de 
Coordinación General (UCG) del Programa de Reforma del Estado, dirigida 
por el Secretario Ejecutivo del CEPRE en calidad de Coordinador General, 
dotándola de un equipo técnico y administrativo de apoyo;

VI) que, en el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 53/000 de 
10 de febrero de 2000, establece que la Unidad de Coordinación General 
(UCG) del Programa de Reforma del Estado que funciona en el ámbito de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estará sometida a jerarquía del 
CEPRE;

VII) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 incluyó en el Programa 
02 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal para el 
Sector Público" la totalidad de los créditos presupuestarios asignados 
para el funcionamiento de la UCG previstos en el Decreto Nº 53/000 de 10 
de febrero de 2000;

CONSIDERANDO: I) que, en razón del alcance y dimensión de los cometidos 
de asesoramiento de la UCG a la toma de decisiones, para el diseño e 
implantación de las acciones de reforma y modernización del Estado, es 
conveniente integrarlos en la estructura organizativa de la O.P.P., para 
lo que es necesario realizar algunos ajustes al Decreto Nº 91/997;

II) que además corresponde establecer que se incluye en esa unidad 
organizativa las funciones de Alta Especialización previstas en las 
distintas áreas de la reforma y modernización del Estado, directamente 
dependientes del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Agrégase a las funciones asignadas a la Asesoría Técnica establecida en 
el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a 
las unidades directamente dependientes, del Capítulo III "Estructura 
Organizativa" del Decreto Nº 91/997 de 19 de marzo de 1997 de 
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 
"Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la 
República", las siguientes:

A) asesorar al CEPRE en materia de Reforma Administrativa y Reforma 
Integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e 
informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del 
Presupuesto Nacional, en la materia;
B) identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los 
problemas a solucionar, relativos a la mencionada Reforma;
C) coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para 
solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción 
correspondientes;
D) apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos 
propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos;
E) en especial:

a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de 
   elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y
   las Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios
   públicos;
b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la
   Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo
   el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la
   atención a los usuarios;
c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos
   respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones
   objetivas de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su
   formulación y ejecución presupuestaria;
d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de 
   Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la
   implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión
   interna de dichos Incisos, que requieran una articulación con el
   Sistema Integrado de Información Financiera;
e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que
   correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa
   y la modernización de la Administración Pública;
f) realizará toda otra tarea que le cometa el Director de la O.P.P. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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