VISTO: el reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996,
modificado por los Decretos del Poder Ejecutivo de 14 y 21 de octubre de
1997 y 1º. de diciembre de 1998;
RESULTANDO: Que la práctica ha evidenciado que son necesarios ciertos
ajustes y modificaciones en aquel reglamento a los efectos de permitir
una evaluación de los funcionarios de manera más adecuada y efectiva y de
forma de asegurar el máximo de objetividad;
ATENTO: A lo dispuesto por el literal D del artículo 39 del Decreto - Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 227 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: