{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 531 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo\r\nde 1990.\r\n\r\nResultando: I) Que la norma referida encomendó al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, la constitución de una comisión\r\ntécnica asesora de la protección del medio ambiente, integrada por\r\ndelegados de los organismos públicos y privados, de acuerdo con lo que\r\nestableciera la reglamentación entre los cuales la ley dispuso que\r\ndeberían estar comprendidos la Universidad de la República y el Congreso\r\nNacional de Intendentes Municipales;\r\n\r\nII) Que el artículo 349 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,\r\nestableció un plazo de ciento ochenta días a partir de su vigencia, para\r\nque el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\ndiera cumplimiento a lo referido anteriormente.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la legislación vigente establece que corresponde\r\nal Poder Ejecutivo, la fijación  de la política nacional de protección\r\ndel ambiente;\r\n\r\nII) Que entre las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, su ley de creación establece las de\r\nformular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de\r\nprotección del ambiente; así como la instrumentación de la política\r\nnacional en la materia y la coordinación con los demás organismos públicos\r\nnacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia, resulta necesario el establecimiento de un\r\nmecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los\r\norganismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa y\r\nmejoramiento del ambiente; a la vez que asegure la cooperación y el\r\nasesoramiento a los organismos directamente competentes en la materia;\r\n\r\nIV) Que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de\r\ncentralización y descentralización de la gestión ambiental, que garantice\r\nla efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia participación de\r\nlos distintos sectores sociales involucrados y la integración\r\nmultidisciplinaria de técnicos e instituciones.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n2º, 3º y 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y 349 de la ley 16.320\r\nde 1º de noviembre de 1992,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\nDECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constitución).- Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de\r\nla Protección del Medio Ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : " (Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Protección del\r\nMedio Ambiente:\r\n    a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de\r\n       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la\r\n       definición de la política nacional de medio ambiente.\r\n    b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\n       Territorial y Medio Ambiente, en la formulación ejecución,\r\n       supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección\r\n       del medio ambiente.\r\n    c) Actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional de\r\n       las actividades de los organismos públicos con privados que\r\n       tengan relación o incidencia con la conservación, defensa y\r\n       mejoramiento del ambiente.\r\n    d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\n       Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder\r\n       Ejecutivo, en aquellas materias que se le soliciten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : " (Composición) La Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente\r\nse compondrá de:\r\n    a) el Plenario;\r\n    b) el Comité Coordinador; y\r\n    c) la Secretaría Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEL PLENARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de\r\nProtección del Medio Ambiente estará integrado por:\r\n    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, \r\n       que lo presidirá;\r\n    b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\n       Ambiente, que actuará como Presidente alterno;\r\n    c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la\r\n       materia ambiental;\r\n    d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la\r\n       Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n    e) el Director Nacional de Medio Ambiente;\r\n    f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;\r\n    g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;\r\n    h) un delegado de la Universidad de la República;\r\n    i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del\r\n       Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio;\r\n    j) un delegado en representación de la Asociación Rural del\r\n       Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay;\r\n    k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de\r\n       Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);\r\n    I) un delegado en representación de las Organizaciones No\r\n       Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo,\r\n       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus\r\n       objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del\r\n       ambiente;\r\n   II) un delegado en representación de las Organizaciones No\r\n       Gubernamentales, con domicilio en el interior del país,\r\n       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos,\r\n       la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;\r\n   Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las\r\nIntendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión\r\nTécnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos,\r\ndirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que\r\nresolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia\r\nMunicipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado.\r\n   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\npodrá resolver la integración de delegados en representación de otros\r\norganismos públicos o entidades privadas, así como organizaciones no\r\ngubernamentales de segundo grado, constituidas sin fines de lucro y que se\r\nintegren con organizaciones no gubernamentales que cuenten entre sus\r\nobjetivos, la defensa, conservación y el mejoramiento del ambiente.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1994/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1993/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1993/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1993/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   (Sesiones del Plenario).- El Plenario de la Comisión Técnica de\r\nProtección del Medio Ambiente se reunirá, en sesión ordinaria dos veces al\r\naño, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a\r\nrequerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus\r\nmiembros.\r\nEl Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros de\r\npresentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de\r\nmiembros presentes.\r\nEl Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1994/2\" >\r\n2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 261/993 de 04/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/261-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión\r\nTécnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;\r\n    a) aprobar su reglamento de funcionamiento;\r\n    b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica\r\n       Asesora de Protección del Medio Ambiente, a propuesta del\r\n       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\n       Ambiente;\r\n    c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión\r\n       Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;\r\n    d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el\r\n       Comité Coordinador;\r\n    e) considerar los temas incluídos por su Presidente en el orden\r\n       del día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;\r\n    f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de\r\n       los organismos públicos con privados que tengan relación o\r\n       incidencia respecto de la conservación, defensa y mejoramiento\r\n       del ambiente; comunicando al Poder Ejecutivo, toda actuación\r\n       contraria a dichos lineamientos;\r\n    g) promover la inserción de la dimensión ambiental en las\r\n       decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas,\r\n       así como la inclusión de objetivos ambientales en los programas\r\n       y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de\r\n       dichos organismos;\r\n    h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\n       Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás\r\n       iniciativas a que aseguren el cumplimiento de sus cometidos\r\n       específicos y, en general, los relacionados con la conservación,\r\n       defensa y mejoramiento del ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL COMITE COORDINADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión\r\nTécnico Asesora de Protección del Medio Ambiente estará integrado:\r\n    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\n       Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional\r\n       de Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno, y por\r\n       un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones\r\n       relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del\r\n       ambiente.\r\n    b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto; y\r\n    c)  aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas o\r\n        privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación\r\n        de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente,\r\n       para la consideración de temas específicos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1993/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sesiones del Comité Coordinador).- El Comité Coordinador de\r\nla Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente se\r\nreunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su\r\nPresidente.\r\n\r\n  En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité\r\nCoordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en\r\nmérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin\r\nperjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité\r\nCoordinador, y en carácter de observador, cualquiera de los delegados\r\ndesignados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de\r\nProtección del Medio Ambiente, según lo dispuesto por el artículo 4º.\r\n  En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión\r\nTécnica de Protección del Medio Ambiente, el Presidente del Comité\r\nCoordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité\r\nCoordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de\r\ncoordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos\r\nasignados a la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente.\r\n   Las actividades que a tales efectos desarrollo, deberán tener\r\nespecialmente  en cuenta:\r\n    a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de\r\n       Protección del Medio Ambiente; y\r\n    b) el carácter esencialmente interinstitucional y\r\n       multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de\r\n       Protección del Medio Ambiente; y\r\n    c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos\r\n       Departamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA PERMANENTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : " (Apoyo al funcionamiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio\r\nAmbiente, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría,\r\nnecesario para el funcionamiento del Plenario y del Comité Coordinador de\r\nla Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente\r\nEl Director Nacional de Medio Ambiente, o quien éste designa, actuará\r\ncomo Secretario Permanente de la Comisión Técnica Asesora de Protección\r\ndel Medio Ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias de la Secretaría Permanente).- Corresponde a\r\nla Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades\r\nde la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A\r\ntales efectos, prepara las sesiones del Plenario y del Comité\r\nCoordinador, ejecutará las decisiones de los mismos y específicamente\r\ndeberá:\r\n    a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del\r\n       Plenario y los temas específicos a ser considerados por el\r\n       Comité Coordinador;\r\n       b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas de\r\n       su Presidente y de sus miembros;\r\n     c) efectuar las citaciones que correspondieren; y,\r\n    d) elaborar los proyectos de planes de actividades y de memoria\r\n       anual de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio\r\n       Ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "     (De los delegados).- Cada uno de los delegados designados para\r\nintegrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del\r\nMedio Ambiente, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su\r\nrespectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia\r\no incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un\r\nnuevo delegado titular.\r\n   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\ndesignará los respectivos alternos del Director Nacional de Medio Ambiente\r\ny del Director Nacional de Ordenamiento Territorial.\r\n   Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los\r\nliterales I) y II) del artículo 4, serán los que resulten electos de\r\nacuerdo con  las condiciones, plazos y procedimientos que establezca el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n   Los delegados de los organismos mencionados en los literales c), d) y\r\ng) al k), deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que\r\nrepresentan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 3º) y 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1994/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 261/993 de 04/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/261-1993/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : " (Carácter honorario).- La participación en la Comisión Técnica Asesora de\r\nProtección del Medio Ambiente, de los delegados mencionados en los\r\nartículos 4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de\r\nlos organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos  de\r\nlo representantes que pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (De los asesores).- El asesor previsto en el literal a) del   artículo\r\n7., será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\r\ny Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por\r\nel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }