DE LA INFORMACION Y DIFUSION DE DATOS ESTADISTICOS
Artículo 13
El Registro Nacional de Boletos de Compraventa de Lanas deberá facilitar
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca todos los datos
estadísticos, asesoramientos y demás informaciones en los plazos, forma y
condiciones que éste indique, sin perjuicio de la difusión pública de los
datos estadísticos sobre la comercialización de lanas en el país.