PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DE LA INFORMACION Y DIFUSION DE DATOS ESTADISTICOS

Artículo 13

  El Registro Nacional de Boletos de Compraventa de Lanas deberá facilitar
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca todos los datos
estadísticos, asesoramientos y demás informaciones en los plazos, forma y
condiciones que éste indique, sin perjuicio de la difusión pública de los
datos estadísticos sobre la comercialización de lanas en el país.
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