Autorízase al Registro de Boletos de Compraventa de Lanas a expedir, a
favor del productor que no reciba el pago total o parcial del importe de
la venta de su lana, el certificado correspondiente en el que conste el
precio líquido de la venta y la forma y la fecha en que debió realizarse
el pago. A tales efectos el productor deberá acompañar el boleto y la
documentación de recibo de la lana o de la concreción del volumen físico
cierto.
Este certificado tendrá el carácter de título ejecutivo y para iniciar
la acción ejecutiva correspondiente no será necesaria la previa intimación
de pago.