PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DEL CERTIFICADO

Artículo 10

   Autorízase al Registro de Boletos de Compraventa de Lanas a expedir, a
favor del productor que no reciba el pago total o parcial del importe de
la venta de su lana, el certificado correspondiente en el que conste el
precio líquido de la venta y la forma y la fecha en que debió realizarse
el pago. A tales efectos el productor deberá acompañar el boleto y la
documentación de recibo de la lana o de la concreción del volumen físico
cierto.

    Este certificado tendrá el carácter de título ejecutivo y para iniciar
la acción ejecutiva correspondiente no será necesaria la previa intimación
de pago.
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