{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/06/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 185 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/261-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: que por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 se establecen\r\nincentivos al rendimiento y otras retribuciones de similar naturaleza en\r\nvarias Unidades Ejecutoras.\r\n\r\n    Considerando: I)  Que es necesario reglamentar los incentivos al\r\nrendimiento que se otorguen a los funcionarios de la Administración\r\nCentral con la finalidad de procurar su correcta aplicación;\r\n\r\n    II)  Que es menester poner énfasis en que la actuación administrativa\r\ndebe desarrollarse en términos de eficiencia;\r\n\r\n    III)  Que el buen desempeño del funcionario en relación a asiduidad,\r\nrendimiento y dedicación a las tareas asignadas, son concurrentes al\r\ndesarrollo de una mejor administración y constituyen un factor\r\nmotivacional;\r\n\r\n    IV) Que el incentivo al rendimiento expresa en el plano económico\r\nel reconocimiento a una eficiente labor del funcionario.\r\n\r\n    Atento: a  lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 16.170, de 28\r\nde diciembre de 1990,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios que\r\ndesempeñan tareas en la Administración Central (Incisos 02  al 14)\r\ncomprendidos en los Escalafones A a F y R, se regularán por las\r\ndisposiciones del presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Tendrán derecho a percibir dichos incentivos, los funcionarios en la\r\nUnidad Ejecutora en la que efectivamente presten servicios que cumplan con\r\nlos siguientes requisitos:\r\n\r\n1)  Asiduidad igual o superior a la media;\r\n2)  Rendimiento igual o superior al nivel medio;\r\n3)  Destacada dedicación a las tareas que se les hayan asignado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No tendrán derecho a percibir los incentivos a los que se refiere el\r\npresente Decreto aquellos funcionarios que se encuentren en uso  de\r\nlicencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso o retenidos, o que no\r\ntengan una antigüedad mínima de un año en el Inciso en que presten\r\nfunciones. Esta exigencia de antigüedad mínima no regirá para los\r\nfuncionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, durante el Ejercicio 1991.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de  determinar el puntaje por asiduidad, se tomarán en\r\ncuenta, en lo aplicable: la asistencia,  puntualidad y permanencia en el\r\nServicio, conforme a los horarios establecidos con carácter general y a\r\nlos regulados especificamente para cada oficina.\r\n\r\n    Se computará un punto por cada día hábil de asistencia, considerando a\r\nesos efectos únicamente los días trabajados y la licencia anual y su\r\ncomplemento (artículos 1 y 2 de la ley 16.104, de 23 de enero de 1990).\r\nDicho puntaje se abatirá con los días descontados por  cada oficina,  de\r\nacuerdo  al régimen respectivo, por concepto de impuntualidad.\r\n\r\n    La asiduidad media se determinará por Unidad Ejecutora, considerando\r\nla sumatoria de todos los puntajes dividido por el número total de\r\nfuncionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1991/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entenderá por rendimiento el volumen de tareas que el funcionario\r\nrealiza y la calidad de las mismas en relación a los estándares de\r\ntrabajo.\r\n\r\n    El rendimiento medio se determinará por Unidad Ejecutora considerando\r\nla sumatoria de todos los puntajes determinados de acuerdo al\r\nprocedimiento previsto en el artículo 7, dividido por el número total de\r\nfuncionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1991/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1991/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entenderá por dedicación, el grado de compromiso personal con  que\r\nse  asume y lleva a cabo las obligaciones del cargo.\r\nSerá destacada la dedicación cuando el puntaje por tal concepto supere\r\nel 70% del máximo otorgado en la correspondiente Unidad Ejecutora. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1991/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1991/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los supervisores elaborarán un puntaje semestral de cada uno de los\r\nfuncionarios de las unidades a su cargo, tomando en cuenta los conceptos\r\ndefinidos en los artículos 5 y 6, que elevarán al Jerarca de la Unidad\r\nEjecutora, quien con el asesoramiento de los Tribunales previstos en el\r\nartículo 12 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, determinará los\r\npuntajes para esos dos conceptos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de evaluar la actuación de los funcionarios en los conceptos\r\nrendimiento y dedicación, los supervisores se basarán en la siguiente\r\nescala:\r\n\r\n1 - Actuación insuficiente.\r\n2 - Cumple con exigencias mínimas.\r\n3 - Cumple con exigencias normales, nivel satisfactorio.\r\n4 - Cumple a un nivel más alto que la generalidad.\r\n5 - Actuación excelente.\r\n\r\n    Cuando los supervisores utilicen el grado cinco deberán fundamentarlo\r\nen la Hoja de Evaluación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El puntaje total para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se\r\ndeterminará de la siguiente manera:\r\n\r\na)  Al puntaje máximo por asiduidad se le asignará el valor 2;\r\nb)  Al puntaje máximo por rendimiento se le asignará el valor 5;\r\nc)  Al puntaje máximo por destacada dedicación se le asignará el valor 3;\r\nd)  En cada concepto los valores inferiores al máximo se determinará\r\n    proporcionalmente al mismo;\r\ne)  La suma de los valores así resultantes determinará la calificación\r\nfinal;\r\nf)  Sólo se considerarán aquellos funcionarios cuyos puntajes igualen o\r\n sobrepasen los respectivos niveles mínimos requeridos en los\r\nartículos 4, 5 y 6. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los incisos o Unidades Ejecutoras en los que la Ley establezca\r\nincentivos al rendimiento en base a parámetros distintos de los\r\nestablecidos en el artículo 9º, deberán reglamentar el régimen para su\r\notorgamiento. Dicha reglamentación deberá contemplar en lo pertinente las\r\ndisposiciones del presente Decreto y será comunicada a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación previamente a su aplicación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los\r\nTribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos\r\n12 a 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente,\r\nregirán en la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973, de\r\n24 de octubre de 1973 y normas concordantes.\r\n\r\n    El Jerarca de cada organismo deberá asegurar la coordinación de los\r\nTribunales y el establecimiento de pautas uniformes para la evaluación de\r\ntodos los funcionarios de sus dependencias. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de  la\r\nConstitución a adoptar, en lo pertinente, las normas del presente Decreto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Los semestres coincidirán con los del ejercicio anual.\r\nLos puntajes a considerar para el otorgamiento de los incentivos al\r\nrendimiento en un semestre, serán los correspondientes al desempeño del\r\nsemestre anterior.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio).  - Para determinar el puntaje final del primer semestre\r\nde 1991, se tomará en cuenta el desempeño de los funcionarios en el\r\nperíodo 1 de julio a 31 de diciembre de 1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1991/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - CARLOS E. DELPIAZZO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - GUSTAVO FERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO\r\n " 
 }