{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de autorizar el pago de horas extras realizadas por el Personal de Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores que brinde apoyo a requerimientos específicos de dicha Secretaría de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.\r\n\r\n    Resultando: que por características de la función que realizan, resulta en muchas ocasiones imposible determinar previamente con precisión la totalidad del horario a cumplir.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por el decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el Comercio y las Oficinas, admite que la autoridad pública pueda establecer excepciones permanentes al régimen general, derivadas de la naturaleza del trabajo, tales como tareas de conserjería, vigilancia y conservación de locales.\r\n\r\n    II) Que en el presente caso se dan las condicones establecidas por el Derecho vigente para considerar amparadas en las excepciones previstas, las tareas o funciones de Portería o Conserjería y de Mantenimiento que sean requeridas por las Jerarquías del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ocasión de eventos como Reuniones de Trabajo especiales y/o Recepciones propias de esa Secretaría de Estado, \r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al personal de Mantenimiento y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 120 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales, no debiendo exceder de 6 horas diarias, y hasta 80 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales, no debiendo exceder en este caso de 4 horas extras diarias, siempre y cuando las tareas que se desempeñen estén comprendidas en el Considerando II) del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE ALVARO CARBONE " 
 }