AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 26/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de autorizar el pago de horas extras realizadas por el Personal de Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores que brinde apoyo a requerimientos específicos de dicha Secretaría de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.

    Resultando: que por características de la función que realizan, resulta en muchas ocasiones imposible determinar previamente con precisión la totalidad del horario a cumplir.

    Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por el decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el Comercio y las Oficinas, admite que la autoridad pública pueda establecer excepciones permanentes al régimen general, derivadas de la naturaleza del trabajo, tales como tareas de conserjería, vigilancia y conservación de locales.

    II) Que en el presente caso se dan las condicones establecidas por el Derecho vigente para considerar amparadas en las excepciones previstas, las tareas o funciones de Portería o Conserjería y de Mantenimiento que sean requeridas por las Jerarquías del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ocasión de eventos como Reuniones de Trabajo especiales y/o Recepciones propias de esa Secretaría de Estado, 

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase al personal de Mantenimiento y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 120 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales, no debiendo exceder de 6 horas diarias, y hasta 80 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales, no debiendo exceder en este caso de 4 horas extras diarias, siempre y cuando las tareas que se desempeñen estén comprendidas en el Considerando II) del presente decreto. 

Artículo 2

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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