GRAVAMEN CON LA TASA GLOBAL ARANCELARIA, LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS, SEGUN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 185
Derogada/o por: Decreto Nº 477/992 de 06/10/1992 artículo 1.
   Visto: los decretos 300/979, de 30 de mayo de 1979 y 181/981, de 22 de
abril de 1981.

   Resultando: que las normas dictadas tenían por finalidad excluir los
fungicidas cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el decreto
194/979, de 30 de marzo de 1979 para la importación de insumos
agropecuarios, teniendo en cuenta que tales productos son fabricados en el
país y gozaban de una protección arancelaria antes del dictado del decreto
mencionado.

   Considerando: I) Con el fin de contemplar la situación descripta se
dictó el decreto 300/979 que en su artículo primero exceptuaba de la
exoneración de recargos pero se omitieron incluir productos fungicidas;

   II) El decreto 181/981 al querer solucionar el problema anterior,
amplió la excepción de las exoneraciones a todos los tributos a la
importación, que no era intención realizar.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección Nacional de Industrias y a lo dispuesto por la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/982 de 28/06/1982 artículo 6.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS
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